Resumen que pone el foco en la realidad del periodo de prueba
- El periodo de prueba en **un contrato indefinido es obligatorio firmarlo por escrito** y cada detalle importa: duración, condiciones y límites varían según el sector y nunca se admite alargarlo por arte de magia.
- Durante esos días, **los derechos y obligaciones son exactamente iguales** que para cualquier otro trabajador: salario, descansos, cotización, protección y respeto absoluto.
- La extinción puede darse **sin preaviso ni indemnización, solo con finiquito**; reclamar y asesorarse ante posibles abusos legales salva más de un susto futuro.
¿Quién no ha sentido un pequeño vértigo al escuchar la frase mágica “contrato indefinido”? Ese momento en que la promesa de estabilidad casi se palpa en el aire, como si la vida laboral fuera a ponerse, por fin, en modo tranquilo. Pero, uh, justo cuando la mente empieza a instalarse en la comodidad, aparece el famoso periodo de prueba. Aquel espacio donde todo el mundo observa con más lupa, donde el “bienvenido” suena todavía con eco y las certezas se construyen a tientas. En la teoría es corto, claro, pero casi siempre resulta intenso y lleno de enigmas. Nadie ha dicho que sea fácil: surgen preguntas, inseguridades y la necesidad, urgente, de saber exactamente con qué reglas se juega. Porque ese periodo, pequeño en duración, grande en quebraderos de cabeza, pone a prueba algo más que el trabajo. Puede convertirse en el mejor aliado o el peor enemigo… ¿Quién no se ha preguntado, alguna vez, si el periodo de prueba es realmente una oportunidad o, más bien, una especie de trampa sutil? Revisar cada esquina, anticipar “lo que puede pasar” y, sobre todo, llegar informado: eso separa el salto de fe del batacazo.
El marco legal del periodo de prueba en el contrato indefinido
Nada de rodeos: la ley lo deja clarísimo, aunque a veces parezca que el papel aguanta todo y las costumbres laborales inventan su propio idioma. Aquí lo importante es entender cómo juega la normativa con la realidad de cada empresa.
¿Para qué sirve realmente el periodo de prueba?
Vamos al grano: se trata de una etapa pactada siempre por escrito, casi como esos acuerdos tácitos que todos aceptan pero pocos cuestionan. El famoso « a ver si hay química » llevado al mundo laboral, legitimado por el Estatuto de los Trabajadores. El trámite, en teoría, da libertad a ambas partes pero no significa barra libre para improvisar decisiones sin consecuencias. Empresas y trabajadores saborean esos días: algunos con alivio, otros con cautela.
¿Qué dice la normativa en España?
Artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores: el centro neurálgico. Todo lo que tiene que salir bien (o mal) arranca aquí, aunque siempre haya margen para ajustes según convenio. Porque la diversidad sectorial española es un mundo aparte: lo que marca la industria choca de frente con la hostelería, la administración pública se rige bajo otros códigos. Si alguien ha intentado buscar respuestas universales, no las encontrará en España; aquí la negociación marca presencia en cada esquina.
¿Quién mueve los hilos? Responsabilidades y roles
El empleador, que carga con el deber de aplicar correctamente el periodo, comunicarlo y firmarlo de antemano. Del otro lado, la persona trabajadora, experimentando el territorio y calibrando si la empresa merece un sí definitivo. Y de fondo, ahí están: sindicatos, asesorías, consultores, siempre listos para mediar si la situación salta por los aires.
La letra pequeña: ¿cuánto vale una redacción clara?
El papel manda. Todo, absolutamente todo, debe figurar por escrito y quedar firmado antes de arrancar. Guardar copias, evitar tecnicismos sospechosos, ponerlo todo fácil para que ni el olvido ni la interpretación creativa acaben en drama legal más adelante. La transparencia, aunque suene a tópico, evita más de un dolor de cabeza.
La duración y los límites legales: ¿Dónde están las fronteras?
Cada sector marca su ritmo. Entre la teoría de los meses y la realidad de la jornada, siempre hay matices. Desde técnicos hasta pequeños equipos, aquí nada es estándar.
¿Cuánto tiempo dura de verdad este periodo?
Las cifras no muerden, pero a veces desconciertan: para técnicos titulados, hasta seis meses; para el resto, dos meses, que pueden ser tres si la empresa no ronda las 25 personas. Suma y sigue: los convenios tantean el terreno según el sector, incluyendo límites y excepciones. Lo que nunca se permite es estirarlo por arte de magia.
¿Y si se trata de un sector “especial”?
Esto parece un tablero de juego donde cada casilla dicta reglas nuevas. Hay sectores con su propia idiosincrasia: hostelería, tecnología, la administración pública. Colectivos en situación especial —menores de edad, personas con discapacidad— se ven protegidos con restricciones extra. ¿Contratos de formación o prácticas? Un universo paralelo con su propia brújula.
Qué pasa con los cambios
Nada de estirar el chicle: no se permite alargar el periodo, da igual cuántas ganas lleve la empresa. Reducirlo, eso sí, si se acuerda y hay experiencia previa en el cargo… pero siempre con papel de por medio y sin trampas que busquen desproteger.
Duraciones máximas según el puesto
| Categoría profesional | Duración máxima permitida | Referencia legal (art. 14 ET) |
|---|---|---|
| Técnicos titulados | 6 meses | Estatuto de los Trabajadores |
| Resto de trabajadores | 2 meses, 3 meses en empresas de menos de 25 personas | Estatuto de los Trabajadores |
Extinción del contrato: ¿Qué sucede “durante” el periodo de prueba?
Donde parece que todo es posible y cualquier historia tiene final abierto, también se esconden reglas. Un paso en falso y, de repente, el contrato desaparece como si nunca hubiera existido.
¿Qué razones llevan a finalizar antes de tiempo?
Una simple decisión basta para terminar. La empresa puede aducir motivos disciplinarios, pero ni eso le hace falta. Igual para la persona trabajadora. Eso sí, el convenio manda sus propias señales; no olvidarlo.
¿Hay que avisar con tiempo?
Aquí no hay lágrimas ni avisos previos, salvo que el convenio haya decidido poner su propia traba. Un breve escrito y asunto zanjado: la puerta se cierra de golpe, sin vueltas.
¿Qué pasa con el dinero?
Ni rastro de indemnización, solo salario pendiente y vacaciones generadas pero no gozadas (finiquito). Quien ha cotizado lo suficiente podrá solicitar la prestación por desempleo, de lo contrario: paciencia y a otra cosa.
Protección ante abusos
Si se cree que la decisión ha infringido derechos, mejor no dejarlo pasar. Para casos sensibles —personas embarazadas, representantes legales— la ley blinda desde el principio. Documentar y asesorarse puede marcar la diferencia.
| Extinción por parte de | ¿Indemnización? | ¿Finiquito/Sueldo pendiente? | ¿Derecho a paro? |
|---|---|---|---|
| Empresa | No corresponde | Sí | Sí, si cotización suficiente |
| Trabajador | No corresponde | Sí | No, salvo excepciones de causa justificada |
Derechos y obligaciones: ¿Todo el mundo cumple?
Nada de ciudadanos de segunda durante el periodo de prueba: ni margen para pedir menos, ni excusa para exigir de más. La rutina manda, y el contrato se cumple desde el primer café.
¿Qué debe hacer cada parte?
Desde el minuto uno, toca cumplir: horarios, tareas, derechos y obligaciones, igual que cualquiera que lleve años en la plantilla. Seguridad Social desde el inicio. Protección si hay baja. Respeto mutuo.
¿Y los derechos básicos? ¿Se pierden?
Ni hablar. La igualdad es absoluta: vacaciones, descansos, salario, protección ante cualquier tipo de discriminación. Sea periodo de prueba o contrato consolidado, la ley no permite atajos ni recortes.
¿Los contratos recogen todas estas garantías?
Sí, o debería. La mayoría no repasa el documento con lupa, aunque allí aparecen: horario, jornada, duración del periodo de prueba. Si hay anexos, aún mejor. La vida laboral gana mucho si se guarda copia.
¿Y si hay incidentes?
Preguntas típicas: ¿qué pasa con una baja? ¿Con una ausencia? ¿Con el rendimiento flojo? Hablando se entiende la gente. Registrar todos los incidentes, consultar y, cuando surjan dudas, acudir a un profesional pueden ser el salvavidas.
- Guardar siempre todo documento firmado, hasta el más pequeño
- Consultar el convenio colectivo, no solo lo que se dice en la empresa
- Buscar ayuda profesional ante la mínima incertidumbre
Dudas frecuentes: ¿Y si surge una pregunta inesperada?
Con las leyes nunca se termina de saberlo todo. Surgen situaciones que obligan a releer contratos o buscar la opinión de algún entendido. ¿El periodo termina y nadie dice nada? El contrato, entonces, sigue tan vivo como siempre; quien quiera marcharse durante ese tiempo, lo hace con total libertad, salvo que algún papel firmado indique lo contrario. Los matices van por tipo de contrato, advertencia habitual de cualquier abogado laboralista.
¿Dónde consultar la ley?
Sin perderse en foros eternos: Estatuto de los Trabajadores en su versión más reciente, modelos de contrato del SEPE y la web del Ministerio de Trabajo. Todo al alcance de un clic, obligatorio para quien quiera respuestas seguras.
Un consejo antes de lanzarse
Ir con prisa rara vez ayuda. Revisar el convenio colectivo, exigir cada acuerdo por escrito. Tener cerca el teléfono de una asesoría laboral no ha salvado a nadie de la rutina, pero sí de las sorpresas desagradables.
Palabras que abren puertas
Conceptos que no caben en un solo diccionario: contrato indefinido, periodo de prueba, despido, indemnización, preaviso, finiquito. Y un largo etcétera de términos que conviene repetir hasta que el oído pierda el miedo.
