- El expediente de regulación de empleo remueve los cimientos: puede ser despido colectivo (ERE) o pausa temporal (ERTE), cada uno con su propio drama legal, indemnizaciones y futuros posibles.
- La vigilancia y el procedimiento importan: la empresa debe justificar, negociar y cumplir, supervisada por leyes, sindicatos, inspectores y hasta el Estatuto de los Trabajadores.
- Las consecuencias saltan a la vida real: derechos, prestaciones, un ambiente distinto en la plantilla y, si el desacuerdo asoma, la vía judicial siempre está lista.
Un expediente de regulación de empleo aterriza como un meteorito en el día a día del trabajador. ¿Quién se lo espera? Y ahí está: no solo cambia contratos, agitaciones en la plantilla o planificación de recursos, sino que detiene el pulso, obliga a la empresa a replanteárselo todo. ¿Sigue adelante, cambia de rumbo, quién se queda, quién se marcha? Un terremoto, así de sencillo. Cuando la economía baila sobre ascuas, los equipos sienten el temblor en los pies. Y entonces suenan siglas inquietantes. ¿ERE? ¿ERTE? En las oficinas, se huele el desconcierto y los ojos se cruzan. ¿Es momento de alarmarse? Todo depende, dicen. Nadie vuelve igual después y, lo más curioso, casi nadie entiende el laberinto de pasos, fechas, notificaciones, trámites, normativas y secretos legales a la primera. Aventurarse en este mundo es un viaje con más baches de los que avisa el GPS.
¿Qué es exactamente un expediente de regulación de empleo?
Y esos ERE y ERTE… ¿qué significan realmente?
Qué palabra tan fría: expediente. Suena a mucha ventanilla. Pero, en realidad, es un artefacto legal preparado para momentos críticos o para esos cambios que dejan la empresa patas arriba. El ERE es el adiós definitivo, la despedida sin billete de vuelta —sí, el despido colectivo. Distinto el ERTE: una especie de pausa, un paréntesis que suspende el contrato o reduce la jornada, pero mantiene la puerta entreabierta. Así lo dice el Estatuto de los Trabajadores, ese libro que muchos solo conocen cuando hay tormenta, y el Real Decreto 1483/2012, que intentó poner orden en medio del caos. ¿Por qué darle tantas vueltas? Porque todo esto trata de equilibrar, de no hundir empresas ni dejar desprotegidas a las personas. Garantías, sí, pero con control y letra pequeña hasta en la nota de aviso.
¿En qué se diferencian de verdad el ERE y el ERTE?
ERE y ERTE parecen primos, pero en la práctica no se parecen tanto. El ERE es el final: uno sale por la puerta y no regresa. El ERTE deja en pausa la relación, esperando a que pase el chaparrón. Si hay ERE, la indemnización vuela enseguida al bolsillo. El ERTE solo indemniza en excepciones raras. Saber leer esta diferencia cambia el sentido del calendario, la nómina, la vida… y no exagero. Una comparación rápida nunca viene mal:
Diferencias básicas entre ERE y ERTE
| Aspecto | ERE | ERTE |
|---|---|---|
| Duración | Permanente | Temporal |
| Procedimiento | Despido colectivo | Suspensión/reducción de jornada |
| Indemnización | Procede | No procede salvo casos específicos |
| Reincorporación | No existe | Obligatoria al finalizar la causa |
¿Quién vigila todo este proceso y bajo qué normas?
El asunto se apoya en dos grandes pilares: el famoso Real Decreto 1483/2012 y el insustituible Estatuto de los Trabajadores. Un clásico en reuniones de recursos humanos. ¿Hay supervisores? Varios, y todos atentos: Ministerio de Trabajo y Economía Social, SEPE, gobiernos autonómicos, sindicatos… la vigilancia colectiva se convierte casi en deporte olímpico. No duermen. Funcionan de árbitros y, a la vez, de puente entre quien pierde y quien dicta el siguiente paso.
Quién y qué interviene en un expediente de regulación de empleo
| Entidad/Documento | Función principal | Ejemplo de recurso/contacto |
|---|---|---|
| Servicio Público de Empleo Estatal | Gestión de prestaciones y consultas | Web oficial, teléfono de atención |
| Ministerio de Trabajo y Economía Social | Supervisión y normativa laboral | Sede electrónica del Ministerio |
| Gobiernos autonómicos | Tramitación de expedientes y consultas | Portales de empleo de cada comunidad |
| Real Decreto 1483/2012 | Regulación del procedimiento ERE/ERTE | Texto íntegro en BOE |
| Estatuto de los Trabajadores | Marco legal de relaciones laborales | Web del BOE y asesoría jurídica |
¿Por qué se llega a un ERE (o ERTE)?
¿Por qué una empresa decide lanzarse a este proceso? Pérdidas, desplome de ventas, empresas a la deriva tecnológica, movimientos internos imposibles de ignorar, y ese «factor fuerza mayor» que suena a accidente pero rara vez sorprende a nadie. Atención: todo debe documentarse con arte y paciencia porque la autoridad laboral no se anda con contemplaciones. Si la historia que cuenta la empresa no tiene pies ni cabeza, adiós expediente. Así, crudo.
¿Cómo se tramita un expediente de regulación de empleo?
Entre café y café en la sala de juntas, se repasan los pasos como un ritual. Impresiona verlo. Comunicar, reunir papeles, avisar a los sindicatos. Se sientan representantes, se inicia la negociación: papeles van y vienen y nada queda firmado hasta el último minuto. Lo que uno se imagina que es una formalidad, termina siendo un tira y afloja de horas, incluso días. Solo después de todo esto la empresa se decide y notifica la decisión y, sí, ejecuta. Nada queda al azar. Es el procedimiento y todos lo conocen mucho mejor cuando lo viven desde dentro.
¿Qué derechos, qué deberes tiene la plantilla?
El personal no queda huérfano ni por un segundo. Desde el minuto uno, la información fluye. Los representantes, ya sean los sindicatos o los elegidos en asamblea, echan raíces en la negociación. Un ERE otorga acceso inmediato a la indemnización, sin rodeos. Un ERTE activa la prestación por desempleo casi a la velocidad de la luz si se cumple el papeleo. Y si algo huele a chamusquina, siempre queda la vía judicial, de la mano de sindicatos y abogados. El derecho a no quedarse callado nunca sobra.
- Avisos por escrito para todos los afectados
- Negociación garantizada (aunque sea tensa o maratoniana)
- Acceso a documentación clave antes de cualquier decisión
- Posibilidad real de impugnación ante la justicia social
¿Qué debe o no debe hacer la empresa bajo lupa?
La empresa tampoco tiene barra libre. Le toca negociar «de buena fe» (y eso, ya se sabe, se vigila mucho). Hay que informar, justificar, cumplir cada plazo que marca la ley. A veces, errar es perder el partido: una descoordinación, sanción al canto. Ronda en la cabeza el mantra del despido colectivo, la fuerza mayor y la indemnización. Gestionar en estos momentos no es para novatos ni para quienes temen la presión.
¿La negociación? ¿Siempre hay alternativas?
Negociar es arte, no receta. ¿Cómo termina la historia? A veces con recolocaciones, otras con flexibilidad, y hay quien saca una formación profesional extra de la manga para apaciguar ánimos. El acuerdo, si existe, suele ser una victoria. Si no llega, la administración toma la palabra y, en último caso, el asunto salta a lo judicial. Ahí termina el debate y empieza la acción legal.
¿Qué pasa después de un ERE o ERTE?
¿Qué indemnizaciones y prestaciones sobrevuelan la cabeza?
Si lo que ronda son cifras, el ERE garantiza entre 20 y 33 días por año trabajado. Ni más ni menos, según el currículum y la Historia de la empresa. El ERTE activa la prestación de desempleo si se cumplen ciertas condiciones. Invitación a hacer cuentas, a entrar en el simulador, a revisar recibos. ¿Y quién no lo haría?
¿Y si se quiere pelear la decisión?
El empleado al recibir la noticia puede decir «no estoy de acuerdo». Impugnación sobre la mesa. Los sindicatos guían el camino, los tribunales sociales entran en escena. El SEPE y los gobiernos autonómicos ofrecen soporte, ayuda, recursos. La defensa tiene nombre propio y nunca se queda en el olvido.
¿Cómo afecta esto a la empresa por dentro y por fuera?
Un expediente de regulación cambia cosas, siempre. Menos gastos, sí, pero también un nuevo ambiente que cuesta reconocer. Reaparecen las recolocaciones, las jornadas elásticas y ese afán por cambiar lo que no iba bien. El impacto no se borra en un mes: resuena, a veces mejora, a veces apaga un poco las viejas costumbres.
¿Qué preguntas revientan el teléfono de Recursos Humanos?
Preguntas infinitas, respuestas no siempre tan rápidas. ¿Duración del proceso?, ¿qué prestación corresponde?, ¿realmente cualquier problema es válido para activar esto? La información fiable se convierte en el tesoro más buscado. Un consejo: acudir siempre donde la fuente oficial responde, aunque no borre la duda al instante.
