En resumen
- La cronología decide quién paga: días 1 a 3 sin subsidio (salvo convenio), días 4 a 15, empresa al 60%, desde el día 16 INSS o mutua.
- La base reguladora fija la cuantía y los ejemplos muestran que sesenta por ciento de la base diaria marca la prestación.
- La gestión reclama partes, nómina y justificantes; conviene consultar el convenio colectivo y RRHH ante dudas o pagos delegados.
Resumen, durante la baja por enfermedad común, habitualmente las responsabilidades varían según el tramo temporal y el convenio.
| Tramo | Pagador habitual | Porcentaje orientativo | Notas clave |
|---|---|---|---|
| Días 1 a 3 | Normalmente sin subsidio, empresa no está obligada | 0% | Depende de convenio o política empresarial |
| Días 4 a 15 | La empresa en muchos casos | 60% de la base reguladora | Puede haber complemento empresarial según convenio |
| Desde día 16 | El INSS o mutua, pago delegado posible | 60% tramo habitual, con variaciones | La mutua asume si es contingencia profesional |
El resumen inicial y snippet para featured result
Durante la baja por enfermedad común, los primeros días suelen no generar subsidio. Del día 4 al 15 la empresa suele pagar el 60% de la base reguladora. A partir del día 16, la prestación corresponde al INSS o a la mutua. A continuación, detallo por tramo y quién asume el coste.
- Días 1 a 3, sin subsidio salvo convenio.
- Días 4 a 15, empresa asume aproximadamente 60%.
- Desde 16, INSS o mutua, posible pago delegado.
El cuadro temporal de quién paga y porcentajes
La cronología define claramente la responsabilidad en cada tramo. El convenio puede modificar los plazos y porcentajes aplicables. El trabajador debe consultar su convenio colectivo para confirmar complementos. El recurso a la mutua ocurre cuando la contingencia es profesional.
El tramo días 1 a 3
La regla general excluye subsidio en los primeros tres días. El convenio puede obligar a la empresa a pagar una prestación. El trabajador debe aportar el parte de baja y conservar copia. El departamento de RRHH debe registrar ese documento en la nómina.
El tramo días 4 a 15
Del día 4 al 15 la empresa suele abonar la prestación al trabajador. La cuantía orientativa es el sesenta por ciento de la base reguladora. El convenio puede complementar hasta el salario habitual del trabajador. El pago suele figurar en la nómina siguiente al periodo correspondiente.
El tramo desde el día 16 en adelante
A partir del día 16 asume el INSS o la mutua, salvo pago delegado por la empresa. La gestión administrativa requiere reconocimiento formal de la prestación por la entidad competente. La mutua responde si la incapacidad deriva de contingencia profesional. El plazo de resolución puede variar según la carga administrativa.
Los tramos especiales y variaciones por contingencia y convenio
Existen excepciones para accidente de trabajo y para maternidad o paternidad. El régimen para autónomos difiere del régimen general para asalariados. Los convenios suelen fijar complementos y periodos de carencia distintos. El trabajador debe consultar la cláusula aplicable y solicitar asesoría si procede.
La responsabilidad y obligaciones de la empresa y la mutua
La empresa debe abonar los importes cuando el convenio lo exige. La empresa debe cotizar y registrar correctamente las bases de cotización. La mutua o el INSS deben tramitar la prestación si corresponde a partir del día 16. La comunicación entre partes exige conservar todos los partes y justificantes médicos.
El cálculo de la prestación y ejemplos numéricos
La base reguladora surge de la suma de bases y división por días de referencia. El sesenta por ciento de la base diaria determina la prestación habitual. En el ejemplo A la base diaria resulta en treinta euros, y la prestación es dieciocho euros diarios. En el ejemplo B la base diaria es sesenta y dos coma cinco euros, y la prestación es treinta y siete coma cinco euros diarios.
| Concepto | Escenario A salario bruto 1.200€/mes | Escenario B salario bruto 2.500€/mes |
|---|---|---|
| Base reguladora diaria | 900€/30, 30€/día | 1.875€/30, 62,5€/día |
| 60% de la base reguladora | 30 × 0,6, 18€/día | 62,5 × 0,6, 37,5€/día |
| Importe tramo 4 a 15, 12 días | 18 × 12, 216€ | 37,5 × 12, 450€ |
| Importe a partir del día 16, mes 30 días | 18 × 30, 540€ | 37,5 × 30, 1.125€ |
La gestión administrativa y trámites prácticos
El trabajador debe notificar la baja a RRHH y conservar los partes médicos. La empresa debe registrar los partes y comunicar a la mutua o INSS según proceda. La solicitud de pago directo requiere formularios y documentación de nómina. Los plazos para reclamación aparecen en la normativa vigente y conviene consultarlos.
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