Baja por enfermedad común: la responsabilidad, ¿quién paga y desde qué día?

Baja por enfermedad común: la responsabilidad, ¿quién paga y desde qué día?

En resumen

  • La cronología decide quién paga: días 1 a 3 sin subsidio (salvo convenio), días 4 a 15, empresa al 60%, desde el día 16 INSS o mutua.
  • La base reguladora fija la cuantía y los ejemplos muestran que sesenta por ciento de la base diaria marca la prestación.
  • La gestión reclama partes, nómina y justificantes; conviene consultar el convenio colectivo y RRHH ante dudas o pagos delegados.

Resumen, durante la baja por enfermedad común, habitualmente las responsabilidades varían según el tramo temporal y el convenio.

Cronología rápida, quién paga y porcentaje orientativo
Tramo Pagador habitual Porcentaje orientativo Notas clave
Días 1 a 3 Normalmente sin subsidio, empresa no está obligada 0% Depende de convenio o política empresarial
Días 4 a 15 La empresa en muchos casos 60% de la base reguladora Puede haber complemento empresarial según convenio
Desde día 16 El INSS o mutua, pago delegado posible 60% tramo habitual, con variaciones La mutua asume si es contingencia profesional

El resumen inicial y snippet para featured result

Durante la baja por enfermedad común, los primeros días suelen no generar subsidio. Del día 4 al 15 la empresa suele pagar el 60% de la base reguladora. A partir del día 16, la prestación corresponde al INSS o a la mutua. A continuación, detallo por tramo y quién asume el coste.

  • Días 1 a 3, sin subsidio salvo convenio.
  • Días 4 a 15, empresa asume aproximadamente 60%.
  • Desde 16, INSS o mutua, posible pago delegado.

El cuadro temporal de quién paga y porcentajes

La cronología define claramente la responsabilidad en cada tramo. El convenio puede modificar los plazos y porcentajes aplicables. El trabajador debe consultar su convenio colectivo para confirmar complementos. El recurso a la mutua ocurre cuando la contingencia es profesional.

El tramo días 1 a 3

La regla general excluye subsidio en los primeros tres días. El convenio puede obligar a la empresa a pagar una prestación. El trabajador debe aportar el parte de baja y conservar copia. El departamento de RRHH debe registrar ese documento en la nómina.

El tramo días 4 a 15

Del día 4 al 15 la empresa suele abonar la prestación al trabajador. La cuantía orientativa es el sesenta por ciento de la base reguladora. El convenio puede complementar hasta el salario habitual del trabajador. El pago suele figurar en la nómina siguiente al periodo correspondiente.

El tramo desde el día 16 en adelante

A partir del día 16 asume el INSS o la mutua, salvo pago delegado por la empresa. La gestión administrativa requiere reconocimiento formal de la prestación por la entidad competente. La mutua responde si la incapacidad deriva de contingencia profesional. El plazo de resolución puede variar según la carga administrativa.

Los tramos especiales y variaciones por contingencia y convenio

Existen excepciones para accidente de trabajo y para maternidad o paternidad. El régimen para autónomos difiere del régimen general para asalariados. Los convenios suelen fijar complementos y periodos de carencia distintos. El trabajador debe consultar la cláusula aplicable y solicitar asesoría si procede.

La responsabilidad y obligaciones de la empresa y la mutua

La empresa debe abonar los importes cuando el convenio lo exige. La empresa debe cotizar y registrar correctamente las bases de cotización. La mutua o el INSS deben tramitar la prestación si corresponde a partir del día 16. La comunicación entre partes exige conservar todos los partes y justificantes médicos.

El cálculo de la prestación y ejemplos numéricos

La base reguladora surge de la suma de bases y división por días de referencia. El sesenta por ciento de la base diaria determina la prestación habitual. En el ejemplo A la base diaria resulta en treinta euros, y la prestación es dieciocho euros diarios. En el ejemplo B la base diaria es sesenta y dos coma cinco euros, y la prestación es treinta y siete coma cinco euros diarios.

Tabla de ejemplo de cálculo de prestación, dos escenarios
Concepto Escenario A salario bruto 1.200€/mes Escenario B salario bruto 2.500€/mes
Base reguladora diaria 900€/30, 30€/día 1.875€/30, 62,5€/día
60% de la base reguladora 30 × 0,6, 18€/día 62,5 × 0,6, 37,5€/día
Importe tramo 4 a 15, 12 días 18 × 12, 216€ 37,5 × 12, 450€
Importe a partir del día 16, mes 30 días 18 × 30, 540€ 37,5 × 30, 1.125€

La gestión administrativa y trámites prácticos

El trabajador debe notificar la baja a RRHH y conservar los partes médicos. La empresa debe registrar los partes y comunicar a la mutua o INSS según proceda. La solicitud de pago directo requiere formularios y documentación de nómina. Los plazos para reclamación aparecen en la normativa vigente y conviene consultarlos.

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Dudas y respuestas

¿Quién paga la nómina de un trabajador de baja por enfermedad común?

Depende mucho del calendario y de si sigue existiendo relación laboral. En términos generales: los primeros días (habitualmente los tres primeros) suelen quedar sin pago salvo pacto en convenio; desde el día 4 hasta el 20 la prestación equivale al 60% de la base reguladora y, a partir del día 21, sube al 75%. ¿Quién adelanta ese dinero? La Seguridad Social asume el coste, pero muchas empresas lo pagan directamente al trabajador mediante el sistema de pago delegado y luego recuperan la cantidad. Resumen práctico: primeros días —posible silencio—, luego empresa/SS (con matices) y, finalmente, Seguridad Social.

¿Cuánto te quitan de la nómina por estar de baja?

No hay una ‘‘quita’’ uniforme: se trata de una prestación calculada sobre la base reguladora. En baja por enfermedad común, lo habitual es percibir el 60% de la base reguladora entre el día 4 y el 20; desde el día 21 la prestación pasa al 75%. Es decir, no es una retención como tal, sino un porcentaje de la base que marca cuánto se cobra. Además, convenios empresariales pueden complementar para dejar el ingreso igual al salario completo. Y claro, siguen aplicándose cotizaciones y retenciones fiscales sobre lo percibido (aunque la cuantía neta varía).

¿Quién me paga cuando estoy de baja por enfermedad común?

La prestación por incapacidad temporal la gestionan la Seguridad Social y, de forma práctica, la empresa. Entre los primeros días (salvo convenio) no hay abono; del 4 al 20 corresponde el 60% de la base reguladora y desde el 21 el 75%. En la práctica cotidiana muchas empresas abonan ese dinero vía pago delegado y luego lo recuperan de la Seguridad Social; otras, si así lo establece el convenio, complementan hasta el salario íntegro. Si la relación laboral ha terminado, pueden existir trámites distintos con la Seguridad Social para cobrar la prestación.

¿Cuánto le cuesta a la empresa la baja de un trabajador?

El coste para la empresa no es sólo la nómina: hay un coste directo y varios indirectos. Directamente, la empresa puede pagar (por convenio o por pago delegado) el 60% entre días 4 y 20 y, si complementa hasta salario completo, soporta la diferencia. Además siguen corriendo las cotizaciones empresariales y la carga administrativa. Indirectamente aparecen sustituciones, pérdida de productividad, horas extra y gestión interna. En algunos casos el dinero adelantado se recupera de la Seguridad Social, con lo que el coste real puede ser temporal (tesorería) más los gastos colaterales y, sí, el malabarismo organizativo.

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