A la hora de vender por internet, una de las dudas que te asaltan es si tienes que pagar impuestos por cada venta.
En este artículo, solucionaremos todas estas dudas, para que no tengas ningún problema a la hora de ganarte unos euros en internet.
En la tributación de las ventas por internet existen dos casos:
Primero, la plataforma que vende, cobra directamente al comprador por internet. Para este tipo de ventas detrás de la plataforma debe haber una sociedad o autónomo. Por lo tanto:
- Debe darse de alta en Hacienda a través del modelo 036 con la actividad de comercio que se realice a través de Internet.
- Identificar el negocio con el aviso legal y condiciones de compra.
- Ofrecer un contrato para posibles reclamaciones o consultas.
- Emitir facturas con el tipo de IVA que corresponda al producto o servicio.
- La plataforma aplicará el régimen general del IVA del 21 por ciento si el vendedor y el comprador del comercio por Internet están establecidos en España, es decir península y Baleares.
- Si el comprador es un empresario o profesional que está establecido en un estado miembro de la Unión Europea no se debe repercutir IVA español.
- Si el comprador es un particular, y no es un empresario o profesional, y está establecido en España o en algún Estado de la Unión Europea: el lugar de realización de la prestación del servicio es el territorio español. Se debe repercutir el IVA al comprador aplicando el tipo general del 21 por ciento y el sujeto pasivo del impuesto es el vendedor.
-Si el comprador es un particular, que no es empresario o profesional, y está establecido fuera de la Unión Europea: el lugar de realización de la prestación de servicio es el estado de destino y no se debe repercutir IVA.
Segundo, cuando la plataforma permite anuncios de ofertas por internet, ni vende, ni cobra, ni conoce los datos de la parte compradora, ni al precio al que se llegó. En este caso, estamos ante una compra directa por internet, entre un vendedor y un comprador, que son particulares al margen de la plataforma, que es el caso que nos interesa comentar. No tratamos aquí el supuesto del vendedor, que como en Ebay son tiendas, y por lo tanto son empresarios que ya están dados de alta y sujetos a la normativa legal habitual, habiéndose convertido internet en ese caso una mera posibilidad de venta.
Si yo me dedico a poner artículos a la venta por internet, son ventas de productos usados realizadas por particulares en plataformas online, que están sujetas al impuesto de transmisiones patrimoniales y tributan al 4%. Además estas ventas si generan beneficio lo tiene que declarar en renta el vendedor. El impuesto de transmisiones patrimoniales se declara en el modelo 600.
Si son artículos de poco valor y no se puede hablar de actividad económica, por la falta de frecuencia ,como por ejemplo, si vendes el tostador de tu casa, no te dedicas a vender tostadores de continúo, se puede obviar. Pero si la venta es importante, por ejemplo supera los 1.000 euros, como además va a haber un ingreso en tu cuenta bancaria, hay que presentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, para evitar problemas.
Se puede vender por internet sin ser autónomo, sin necesidad da darse de alta en Hacienda, si no hay detrás una actividad económica, son ventas de pequeño importe y si son ventas importantes pagando el impuesto correspondiente.