Periodo de prueba contrato indefinido: los aspectos legales que debes conocer

Periodo de prueba contrato indefinido: los aspectos legales que debes conocer

Resumen que pone el foco en la realidad del periodo de prueba

  • El periodo de prueba en **un contrato indefinido es obligatorio firmarlo por escrito** y cada detalle importa: duración, condiciones y límites varían según el sector y nunca se admite alargarlo por arte de magia.
  • Durante esos días, **los derechos y obligaciones son exactamente iguales** que para cualquier otro trabajador: salario, descansos, cotización, protección y respeto absoluto.
  • La extinción puede darse **sin preaviso ni indemnización, solo con finiquito**; reclamar y asesorarse ante posibles abusos legales salva más de un susto futuro.

¿Quién no ha sentido un pequeño vértigo al escuchar la frase mágica “contrato indefinido”? Ese momento en que la promesa de estabilidad casi se palpa en el aire, como si la vida laboral fuera a ponerse, por fin, en modo tranquilo. Pero, uh, justo cuando la mente empieza a instalarse en la comodidad, aparece el famoso periodo de prueba. Aquel espacio donde todo el mundo observa con más lupa, donde el “bienvenido” suena todavía con eco y las certezas se construyen a tientas. En la teoría es corto, claro, pero casi siempre resulta intenso y lleno de enigmas. Nadie ha dicho que sea fácil: surgen preguntas, inseguridades y la necesidad, urgente, de saber exactamente con qué reglas se juega. Porque ese periodo, pequeño en duración, grande en quebraderos de cabeza, pone a prueba algo más que el trabajo. Puede convertirse en el mejor aliado o el peor enemigo… ¿Quién no se ha preguntado, alguna vez, si el periodo de prueba es realmente una oportunidad o, más bien, una especie de trampa sutil? Revisar cada esquina, anticipar “lo que puede pasar” y, sobre todo, llegar informado: eso separa el salto de fe del batacazo.

El marco legal del periodo de prueba en el contrato indefinido

Nada de rodeos: la ley lo deja clarísimo, aunque a veces parezca que el papel aguanta todo y las costumbres laborales inventan su propio idioma. Aquí lo importante es entender cómo juega la normativa con la realidad de cada empresa.

¿Para qué sirve realmente el periodo de prueba?

Vamos al grano: se trata de una etapa pactada siempre por escrito, casi como esos acuerdos tácitos que todos aceptan pero pocos cuestionan. El famoso « a ver si hay química » llevado al mundo laboral, legitimado por el Estatuto de los Trabajadores. El trámite, en teoría, da libertad a ambas partes pero no significa barra libre para improvisar decisiones sin consecuencias. Empresas y trabajadores saborean esos días: algunos con alivio, otros con cautela.

¿Qué dice la normativa en España?

Artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores: el centro neurálgico. Todo lo que tiene que salir bien (o mal) arranca aquí, aunque siempre haya margen para ajustes según convenio. Porque la diversidad sectorial española es un mundo aparte: lo que marca la industria choca de frente con la hostelería, la administración pública se rige bajo otros códigos. Si alguien ha intentado buscar respuestas universales, no las encontrará en España; aquí la negociación marca presencia en cada esquina.

¿Quién mueve los hilos? Responsabilidades y roles

El empleador, que carga con el deber de aplicar correctamente el periodo, comunicarlo y firmarlo de antemano. Del otro lado, la persona trabajadora, experimentando el territorio y calibrando si la empresa merece un sí definitivo. Y de fondo, ahí están: sindicatos, asesorías, consultores, siempre listos para mediar si la situación salta por los aires.

La letra pequeña: ¿cuánto vale una redacción clara?

El papel manda. Todo, absolutamente todo, debe figurar por escrito y quedar firmado antes de arrancar. Guardar copias, evitar tecnicismos sospechosos, ponerlo todo fácil para que ni el olvido ni la interpretación creativa acaben en drama legal más adelante. La transparencia, aunque suene a tópico, evita más de un dolor de cabeza.

La duración y los límites legales: ¿Dónde están las fronteras?

Cada sector marca su ritmo. Entre la teoría de los meses y la realidad de la jornada, siempre hay matices. Desde técnicos hasta pequeños equipos, aquí nada es estándar.

¿Cuánto tiempo dura de verdad este periodo?

Las cifras no muerden, pero a veces desconciertan: para técnicos titulados, hasta seis meses; para el resto, dos meses, que pueden ser tres si la empresa no ronda las 25 personas. Suma y sigue: los convenios tantean el terreno según el sector, incluyendo límites y excepciones. Lo que nunca se permite es estirarlo por arte de magia.

¿Y si se trata de un sector “especial”?

Esto parece un tablero de juego donde cada casilla dicta reglas nuevas. Hay sectores con su propia idiosincrasia: hostelería, tecnología, la administración pública. Colectivos en situación especial —menores de edad, personas con discapacidad— se ven protegidos con restricciones extra. ¿Contratos de formación o prácticas? Un universo paralelo con su propia brújula.

Qué pasa con los cambios

Nada de estirar el chicle: no se permite alargar el periodo, da igual cuántas ganas lleve la empresa. Reducirlo, eso sí, si se acuerda y hay experiencia previa en el cargo… pero siempre con papel de por medio y sin trampas que busquen desproteger.

Duraciones máximas según el puesto

Duración máxima del periodo de prueba por tipo de puesto según Estatuto de los Trabajadores
Categoría profesional Duración máxima permitida Referencia legal (art. 14 ET)
Técnicos titulados 6 meses Estatuto de los Trabajadores
Resto de trabajadores 2 meses, 3 meses en empresas de menos de 25 personas Estatuto de los Trabajadores

Extinción del contrato: ¿Qué sucede “durante” el periodo de prueba?

Donde parece que todo es posible y cualquier historia tiene final abierto, también se esconden reglas. Un paso en falso y, de repente, el contrato desaparece como si nunca hubiera existido.

¿Qué razones llevan a finalizar antes de tiempo?

Una simple decisión basta para terminar. La empresa puede aducir motivos disciplinarios, pero ni eso le hace falta. Igual para la persona trabajadora. Eso sí, el convenio manda sus propias señales; no olvidarlo.

¿Hay que avisar con tiempo?

Aquí no hay lágrimas ni avisos previos, salvo que el convenio haya decidido poner su propia traba. Un breve escrito y asunto zanjado: la puerta se cierra de golpe, sin vueltas.

¿Qué pasa con el dinero?

Ni rastro de indemnización, solo salario pendiente y vacaciones generadas pero no gozadas (finiquito). Quien ha cotizado lo suficiente podrá solicitar la prestación por desempleo, de lo contrario: paciencia y a otra cosa.

Protección ante abusos

Si se cree que la decisión ha infringido derechos, mejor no dejarlo pasar. Para casos sensibles —personas embarazadas, representantes legales— la ley blinda desde el principio. Documentar y asesorarse puede marcar la diferencia.

Derechos económicos en caso de extinción en periodo de prueba
Extinción por parte de ¿Indemnización? ¿Finiquito/Sueldo pendiente? ¿Derecho a paro?
Empresa No corresponde Sí, si cotización suficiente
Trabajador No corresponde No, salvo excepciones de causa justificada

Derechos y obligaciones: ¿Todo el mundo cumple?

Nada de ciudadanos de segunda durante el periodo de prueba: ni margen para pedir menos, ni excusa para exigir de más. La rutina manda, y el contrato se cumple desde el primer café.

¿Qué debe hacer cada parte?

Desde el minuto uno, toca cumplir: horarios, tareas, derechos y obligaciones, igual que cualquiera que lleve años en la plantilla. Seguridad Social desde el inicio. Protección si hay baja. Respeto mutuo.

¿Y los derechos básicos? ¿Se pierden?

Ni hablar. La igualdad es absoluta: vacaciones, descansos, salario, protección ante cualquier tipo de discriminación. Sea periodo de prueba o contrato consolidado, la ley no permite atajos ni recortes.

¿Los contratos recogen todas estas garantías?

Sí, o debería. La mayoría no repasa el documento con lupa, aunque allí aparecen: horario, jornada, duración del periodo de prueba. Si hay anexos, aún mejor. La vida laboral gana mucho si se guarda copia.

¿Y si hay incidentes?

Preguntas típicas: ¿qué pasa con una baja? ¿Con una ausencia? ¿Con el rendimiento flojo? Hablando se entiende la gente. Registrar todos los incidentes, consultar y, cuando surjan dudas, acudir a un profesional pueden ser el salvavidas.

  • Guardar siempre todo documento firmado, hasta el más pequeño
  • Consultar el convenio colectivo, no solo lo que se dice en la empresa
  • Buscar ayuda profesional ante la mínima incertidumbre

Dudas frecuentes: ¿Y si surge una pregunta inesperada?

Con las leyes nunca se termina de saberlo todo. Surgen situaciones que obligan a releer contratos o buscar la opinión de algún entendido. ¿El periodo termina y nadie dice nada? El contrato, entonces, sigue tan vivo como siempre; quien quiera marcharse durante ese tiempo, lo hace con total libertad, salvo que algún papel firmado indique lo contrario. Los matices van por tipo de contrato, advertencia habitual de cualquier abogado laboralista.

¿Dónde consultar la ley?

Sin perderse en foros eternos: Estatuto de los Trabajadores en su versión más reciente, modelos de contrato del SEPE y la web del Ministerio de Trabajo. Todo al alcance de un clic, obligatorio para quien quiera respuestas seguras.

Un consejo antes de lanzarse

Ir con prisa rara vez ayuda. Revisar el convenio colectivo, exigir cada acuerdo por escrito. Tener cerca el teléfono de una asesoría laboral no ha salvado a nadie de la rutina, pero sí de las sorpresas desagradables.

Palabras que abren puertas

Conceptos que no caben en un solo diccionario: contrato indefinido, periodo de prueba, despido, indemnización, preaviso, finiquito. Y un largo etcétera de términos que conviene repetir hasta que el oído pierda el miedo.

Más información

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¿Qué pasa si te despiden durante el periodo de prueba?

El periodo de prueba es ese tramo curioso de los comienzos: una especie de “a ver qué tal nos va juntos”, donde la relación laboral está aún a prueba. ¿Un despido aquí? No es un trueno inesperado, es parte del manual de instrucciones. Las reglas: ni indemnización ni compromisos a largo plazo, a menos que el contrato esté de por medio y diga algo distinto. Se paga por los días trabajados, eso sí, todo al día, sin deudas. Un adiós más fácil que en cualquier ruptura laboral posterior. El periodo de prueba tiene ese aire de zona neutral, de aquí se aprende… y a otra cosa rápido, sin drama contractual.

¿Tiempo de periodo de prueba contrato indefinido?

Los contratos indefinidos tienen su capítulo especial cuando llega el periodo de prueba: el máximo, ni más ni menos, son 60 días. ¿Parece poco? Es lo que la ley dice. No importa si la relación está pensada para largo plazo, ese margen sirve para decidir si lo indefinido empieza de verdad o si, tras dos meses, cada quien sigue su camino. Ahora, claro, nada impide pactar menos días en el contrato. El periodo de prueba no es eterno: 60 días es la frontera. Si la cosa funciona, después empieza lo serio. Si no, el ciclo del periodo de prueba se cierra, sin herencias complicadas.

¿Qué es un contrato indefinido con periodo de prueba?

Un contrato indefinido con periodo de prueba es como iniciar una aventura que, en teoría, no tiene fecha de final… pero nada está totalmente asegurado. El periodo de prueba es esa fase cautelosa, con lupa en mano: empleado y empresa se miran, sopesan, deciden si realmente van en la misma onda. ¿Demasiada presión? Tal vez. ¿Necesario? Más de lo que se quiere admitir. En este tramo, el periodo de prueba autoriza a despedirse fácil, sin indemnización. Es un espacio de evaluación mutua, el test-drive del empleo, justo antes de comprometerse de verdad. Y sí, hay límite: el periodo de prueba no puede superar los 60 días.

¿Qué pasa si me voy del trabajo en periodo de prueba?

Renunciar durante el periodo de prueba no tiene tintes dramáticos ni supone el apocalipsis laboral. Es un derecho tan legítimo como respirar: adiós y cada quien por su lado. Lo esencial: todas las horas, los turnos, el esfuerzo del periodo de prueba se pagan, ni un centavo menos. Sin indemnización, claro, que esa historia es para relaciones laborales consolidadas. ¿Hace falta preaviso largo? No es habitual, aunque depende de lo pactado en el contrato. El periodo de prueba es así de directo: se prueba, se evalúa y, si no cuadra, la puerta está justo ahí. Sencillo, legal, sin vueltas.

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