Resumen
- Tú aplicas retención a empresas, sin embargo tú confirmas normativa 2026 a partir de ahora.
- El pagador ingresa la retención en Hacienda, así el profesional recibe pago a cuenta y conserva justificantes.
- Tú calculas sobre la base imponible, de hecho es totalmente procedente reflejar cuantía y declarar modelos, acertado.
El ruido de una notificación de pago puede alegrar a cualquier autónomo, pero esa alegría se tuerce cuando la factura trae dudas sobre la retención de IRPUn cliente que pregunta qué porcentaje aplicar suele alterar la tranquilidad administrativa. ¿Corresponde aplicar 15%, 7% o 2%? A continuación se explica con detalle cuándo corresponde practicar retención, cómo calcularla, cómo reflejarla en la factura y cómo declararla ante Hacienda.
¿Quién debe practicar la retención y en qué supuestos?
La retención la practica el pagador (empresa, entidad o profesional que actúa como cliente) cuando abona rendimientos procedentes de actividades profesionales o determinados rendimientos sujetos a retención. Es decir, al facturar a una empresa o a otro autónomo normalmente se indicará una retención en la factura; al facturar a un particular no se aplica retención salvo excepciones muy concretas. El importe retenido lo ingresa el pagador en Hacienda y se considera pago a cuenta del IRPF del profesional.
Porcentajes habituales y sus características
- 15%: tipo general aplicable a la mayoría de profesionales por cuenta propia.
- 7%: tipo reducido que puede aplicarse a nuevos autónomos durante un periodo inicial establecido por la normativa. La duración y condiciones dependen de la legislación vigente, por lo que conviene confirmar con la normativa o con la gestoría.
- 2% (y otros tipos reducidos): determinados sectores o regímenes especiales, por ejemplo en algunas actividades agropecuarias o en supuestos regulados sectorialmente, pueden tener tipos muy reducidos.
Cómo calcular la retención paso a paso
La retención se calcula siempre sobre la base imponible, es decir, sobre el importe de los honorarios antes de aplicar el El orden correcto en la factura es: base imponible, retención (porcentaje sobre la base), A (aplicado sobre la base) y, finalmente, el total a cobrar. La retención reduce la cantidad que recibe el profesional en ese momento; Hacienda ya tiene una parte ingresada por el pagador.
Ejemplo numérico claro
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible (honorarios) | 1.000,00 EUR |
| Retención IRPF 15% | -150,00 EUR |
| A 21% | +210,00 EUR |
| Total a cobrar (base – retención + A) | 1.060,00 EUR |
| Importe que recibe el profesional | 850,00 EUR (1.060,00 – 210,00 A no retenido) |
En este ejemplo el cliente paga 1.060,00 EUR al profesional, pero de esos 1.060, el profesional tiene efectivamente 850,00 EUR como ingreso neto en cuenta. La cuantía retenida (150,00 EUR) ya se ingresó a Hacienda por el retenedor y aparecerá como ingreso a cuenta en la declaración del IRPF del profesional.
Cómo debe reflejarse en la factura
Una factura clara debe incluir al menos: datos del emisor y receptor, número y fecha de factura, descripción del servicio, base imponible, porcentaje y cuantía de la retención, porcentaje y cuantía del A (si procede) y el total a pagar. Ejemplo de línea en factura: « Retención IRPF 15%: -150,00 EUR ». Mantener un formato consistente facilita conciliaciones y justificantes ante la Agencia Tributaria.
Declaración y plazos: quién presenta qué modelos
El retenedor es responsable de ingresar las retenciones regularmente y de presentar los modelos correspondientes. Los modelos más habituales son:
- Modelo 111: declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre rendimientos de trabajo y actividades profesionales. Se presenta por trimestres y su presentación y pago corresponden al retenedor.
- Modelo 190: resumen anual informativo de las retenciones e ingresos a cuenta, que resume lo declarado en los modelos 111 a lo largo del año.
El profesional recibirá, además, información o certificado de las retenciones practicadas por cada cliente para poder incluirlas en su declaración anual de IRPSi las retenciones soportadas son insuficientes para cubrir la obligación fiscal anual, el autónomo realizará pagos a cuenta (por ejemplo, mediante el modelo 130 u otros mecanismos) según su régimen fiscal.
Excepciones y casos especiales
- Facturación a particulares: normalmente sin retención. Si el cliente es consumidor final no se practica retención.
- Inversión del sujeto pasivo (autofacturación o régimen de inversión del sujeto pasivo): no se aplican retenciones en ciertos suministros de bienes o servicios cuando la normativa así lo determina.
- Clientes no residentes: pueden existir exenciones o reglas distintas por convenios de doble imposición; en general conviene acreditar la residencia fiscal para evitar retenciones indebidas.
- Casos complejos (subcontratación, centrales de facturación, subvenciones): es recomendable consultar con la gestoría o asesor fiscal.
Buena práctica y recomendaciones
Conservar copia de todas las facturas, los certificados de retenciones emitidos por los clientes y las liquidaciones trimestrales (modelo 111) facilita la conciliación en la contabilidad y evita problemas en caso de inspección. Ante dudas sobre el porcentaje aplicable o si corresponde aplicar un tipo reducido, lo más prudente es consultar la normativa vigente o a un asesor fiscal, porque reglas como la duración del tipo reducido para nuevos autónomos o las excepciones sectoriales pueden variar con cambios normativos.
En resumen: la retención de IRPF protege a Hacienda anticipando parte del impuesto, reduce el cobro inmediato del profesional y exige al retenedor presentar los modelos administrativos. Un cálculo correcto (base, retención, A y total) y una factura bien redactada evitan malentendidos y facilitan la gestión fiscal del autónomo.
