En bref
La retención depende de tu actividad, no de quién te paga.
- El IAE del autónomo determina si hay retención, no la empresa cliente
- El tipo general es del 15%, pero existe el 7% y hasta el 1%
- El modelo 111 se olvida más de lo que Hacienda tolera
Una factura de autónomo a empresa lleva retención cuando la actividad declarada en el IAE pertenece a las secciones de profesionales o artistas, no cuando el cliente es simplemente una sociedad. Esta confusión genera más errores fiscales que cualquier otro aspecto de la facturación entre autónomos y empresas.
Nosotros vemos cada trimestre el mismo patrón: un autónomo recién dado de alta factura con retención porque «así lo hace todo el mundo», sin comprobar si su epígrafe lo exige. La Agencia Tributaria no sanciona por aplicar retención de más, pero sí revisa cuando falta donde debería estar. Vamos a desmontar el mito del 15% automático.
El mito del 15%: cuándo tu factura no necesita retención aunque sea para empresa
Por qué tu IAE determina todo, no el cliente
El Impuesto de Actividades Económicas fija qué autónomos retienen y cuáles no. Un autónomo dado de alta en la sección 1 del IAE, la de actividades empresariales, emite factura sin retención aunque facture a una multinacional. Un autónomo de la sección 2, la de profesionales, retiene aunque su cliente sea un particular que compra desde su empresa familiar.
La clasificación de tu actividad económica pesa más que la identidad del cliente. Hacienda clasifica a fontaneros, comerciantes y fabricantes en sección 1, exentos de retención. Clasifica a consultores, abogados, arquitectos y diseñadores en sección 2, obligados a retener. Confundir ambas secciones genera facturas incorrectas durante años sin que nadie lo detecte, hasta una inspección.
La trampa del autónomo societario que factura a su propia empresa
El autónomo societario, aquel que administra su propia sociedad limitada y además factura servicios a esa misma empresa, enfrenta una retención del 15% sobre la base imponible sin excepción por nuevo inicio de actividad. El porcentaje reducido del 7% no aplica aquí porque la normativa excluye expresamente a los administradores que facturan a entidades vinculadas.
Este detalle lo omiten la mayoría de contenidos sobre retención IRPF en facturas. Un socio administrador que cobra honorarios profesionales de su propia SL retiene siempre al tipo general, sin importar cuántos meses lleve de alta. La base imponible se calcula igual que en cualquier factura profesional, pero el beneficio del 7% queda fuera de su alcance.
Clientes en la UE: facturas sin retención que nadie te explica bien
Un autónomo que factura a una empresa radicada en otro país de la Unión Europea no aplica retención de IRPF, porque esta figura tributaria corresponde exclusivamente al sistema fiscal español y no tiene equivalente en operaciones intracomunitarias. El IRPF retenido solo tiene sentido cuando el pagador está obligado a declarar ante la Agencia Tributaria española.
La obligación de retener nace de la relación entre dos sujetos que tributan en España. Una empresa francesa o alemana no presenta modelo 111 ante Hacienda, así que la retención carece de destinatario administrativo. Esto no exime de aplicar las reglas de IVA intracomunitario, que siguen una lógica completamente distinta.
Cálculo real de retenciones: cómo el IVA y la base imponible cambian todo
Factura de 1.000 euros con IVA: dónde aplicar la retención exactamente
La retención de IRPF se calcula exclusivamente sobre la base imponible, nunca sobre el importe con IVA incluido. Una factura de 1.000 euros con IVA al 21% genera una base imponible de 1.000 euros, un IVA de 210 euros y una retención del 15% que asciende a 150 euros. El total a cobrar queda en 1.060 euros, porque el cliente ingresa esos 150 euros directamente a Hacienda en nombre del autónomo.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.000 € |
| IVA (21%) | 210 € |
| Retención IRPF (15%) | -150 € |
| Total a cobrar | 1.060 € |
El error que Hacienda detecta: retención sobre base bruta o neta
El error más repetido consiste en aplicar la retención sobre el importe total de la factura, incluido el IVA. La Agencia Tributaria exige que la retención recaiga únicamente sobre la base imponible, porque el IVA no constituye renta del autónomo sino un impuesto que simplemente gestiona por cuenta de Hacienda. Aplicar retención sobre el IVA infla artificialmente el pago a cuenta y descuadra la declaración trimestral.
La retención del 7% para nuevos autónomos es temporal, no para siempre
El tipo reducido del 7% solo se aplica durante el año de inicio de actividad y los dos siguientes, siempre que el autónomo no haya ejercido una actividad profesional similar en el año anterior al alta. Pasado ese periodo, la retención sube automáticamente al 15% general, independientemente del volumen de facturación o del número de clientes.
Modelo 111: la obligación que olvidan más autónomos que cualquier otra
Por qué declarar mal las retenciones cuesta más que no declararlas
El modelo 111 declara trimestralmente ante la Agencia Tributaria las retenciones que una empresa o autónomo practica a profesionales. Un error habitual consiste en que el autónomo que emite la factura olvida que esta obligación recae sobre quien paga, no sobre quien cobra. Sin embargo, cuando el cliente no cumple, la responsabilidad de reclamar el certificado recae en el profesional retenido.
Diario de León ha publicado recientemente el caso de autónomos que presentan el modelo 111 con importes descuadrados respecto a sus propias facturas emitidas, un error que la Agencia Tributaria cruza automáticamente con las declaraciones de IVA del mismo trimestre.
Plazo de 20 días: cuándo ingresa realmente el dinero en Hacienda
La empresa que retiene dispone de los primeros 20 días naturales del mes siguiente a cada trimestre para presentar el modelo 111 e ingresar las retenciones practicadas. Los plazos habituales caen en torno al 20 de abril, el 20 de julio, el 20 de octubre y el 30 de enero del año siguiente. El autónomo retenido no interviene en este ingreso, pero sí depende de que se produzca correctamente para deducirlo en su propia declaración.
Qué pasa si tu cliente no te presenta correctamente en su modelo 111
Cuando una empresa retiene en la factura pero no declara correctamente ese importe en su modelo 111, el autónomo arrastra una retención que Hacienda no reconoce como pago a cuenta. Esta situación obliga a reclamar al cliente la regularización o a conservar la factura y el justificante de cobro como prueba ante una posible comprobación. ESdiario advierte que este fallo administrativo, más que la propia factura, concentra la mayoría de incidencias detectadas en inspecciones recientes.
El certificado de retenciones: documentos que necesitas guardar ahora
Cómo solicitar el modelo 190 antes de que Hacienda te lo pida
El modelo 190 es el resumen anual que toda empresa pagadora presenta ante la Agencia Tributaria Estatal, detallando cada retención practicada a sus proveedores profesionales durante el ejercicio. Un autónomo puede y debe solicitar a su cliente el certificado de retenciones derivado de este modelo, documento que acredita ante Hacienda el importe exacto retenido durante el año.
Retenciones practicadas versus retenciones declaradas: no son lo mismo
Una retención practicada es el importe que figura en la factura y que el cliente descuenta al pagar. Una retención declarada es el importe que esa misma empresa reconoce ante Hacienda en su modelo 111 y posteriormente en el modelo 190. Ambas cifras deberían coincidir, pero cuando no lo hacen, el autónomo solo puede deducir en su IRPF la cantidad que Hacienda tiene efectivamente registrada a su nombre.
Excepciones reales que el Top 10 omite completamente
Actividades en régimen de módulos: la retención del 1% que existe
Determinadas actividades acogidas al régimen de estimación objetiva, conocido como módulos, aplican una retención reducida del 1% sobre sus facturas, muy por debajo del tipo general del 15%. Este porcentaje afecta principalmente a actividades de fabricación, construcción menor y algunos servicios de transporte, siempre que figuren expresamente en el listado que regula este régimen especial.
Entidades sin ánimo de lucro: sí, también te retienen si son clientes
Una fundación o una asociación sin ánimo de lucro que contrata los servicios de un autónomo profesional actúa como pagador obligado a retener, exactamente igual que una sociedad mercantil. La naturaleza no lucrativa de la entidad no exime de esta obligación fiscal, un matiz que generamos nosotros mismos confusión al asumir que solo las empresas con ánimo de lucro retienen.
Facturación entre autónomos: cuándo sí hay retención y cuándo no
Un autónomo profesional que factura a otro autónomo aplica retención siempre que su actividad pertenezca a las secciones 2 o 3 del IAE, independientemente de que el receptor sea también autónomo. En cambio, un autónomo empresarial, clasificado en sección 1, factura sin retención a cualquier destinatario, sea empresa, autónomo o particular.
- Simplifica la gestión de tesorería del cliente
- Reduce la carga fiscal final del autónomo
- Facilita la trazabilidad ante Hacienda
- Reduce la liquidez inmediata del autónomo
- Exige revisar certificados cada año
- Genera errores si el cliente declara mal
El checklist que debes hacer antes de emitir cada factura
Cinco datos obligatorios en factura con retención que faltan el 30% de veces
Una factura con retención exige el NIF completo del emisor y del receptor, el porcentaje de retención aplicado de forma explícita, el importe exacto retenido en euros, la base imponible claramente diferenciada del IVA y la referencia a la normativa de IRPF que ampara esa retención. Omitir cualquiera de estos cinco datos convierte la factura en un documento impugnable ante una revisión.
NIF completo
Emisor y receptor identificados sin errores
Porcentaje visible
15%, 7% o 1% indicado explícitamente
Importe retenido
Cifra exacta en euros, no solo porcentaje
Base diferenciada
Separada claramente del IVA aplicado
Cómo distinguir factura simple de factura rectificativa con retención
Una factura simple con retención documenta una operación nueva y completa. Una factura rectificativa corrige un error previo, ya sea en el porcentaje de retención, en la base imponible o en el IVA aplicado, y debe referenciar expresamente el número de la factura original que sustituye. Confundir ambos tipos de documento genera descuadres automáticos en el modelo 111 del trimestre correspondiente.
Factura de autónomo a empresa lleva retención: la regla que debes recordar
La pregunta correcta nunca es si facturas a una empresa, sino en qué sección del IAE está clasificada tu actividad. Esa clasificación, no el tamaño ni la naturaleza del cliente, decide si tu factura de autónomo a empresa lleva retención del 15%, del 7%, del 1% o ninguna. Revisa tu epígrafe antes de automatizar plantillas de facturación y evitarás la mayoría de errores que generan inspecciones.
FAQ: las preguntas que Hacienda nunca responde claramente
¿Cuándo un autónomo tiene que facturar con retención?
Un autónomo factura con retención cuando su actividad económica está clasificada en las secciones 2 o 3 del Impuesto de Actividades Económicas, correspondientes a profesionales y artistas. La obligación nace del tipo de actividad declarada en el alta censal, no del tipo de cliente que recibe la factura.
¿Cómo factura un autónomo a una empresa sin cometer errores?
El autónomo verifica primero su epígrafe IAE, calcula la retención exclusivamente sobre la base imponible sin IVA, indica el porcentaje exacto aplicado y conserva copia de cada factura emitida junto al justificante de cobro correspondiente. Un software de facturación homologado reduce el margen de error en este cálculo.
¿Cuándo una factura no lleva retención según ley?
Una factura no lleva retención cuando el emisor está clasificado en la sección 1 del IAE, actividades empresariales, cuando el cliente reside en otro país sin obligación tributaria en España o cuando el destinatario de la factura es un particular que no actúa como pagador obligado a retener.
¿Qué retenciones de IRPF se aplican a un autónomo societario?
El autónomo societario, administrador de su propia sociedad limitada, aplica siempre el tipo general del 15% en las facturas que emite a su empresa, sin acceso al tipo reducido del 7% reservado a nuevos autónomos sin vinculación societaria con el pagador.
